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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Comerciales

AAP.C28
Acuerdo


Síntesis:
Tiene como objetivo definir el tratamiento preferencial que ambos países se otorgan al intercambio comercial bilateral, con base en las corrientes de comercio históricas que existieron entre las Partes en el período 2006-2010, por lo que incluye todos aquellos bienes en los cuales se registró comercio en el referido período.

Fecha de suscripción
28 - Noviembre - 2011

Fecha de depósito
19 - Octubre - 2012

Cláusulas de vigencia
Artículo 11. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones a través de las cuales Las Partes notifiquen a la Secretaría de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin, y tendrá una vigencia indefinida.

Anexo VI Solución de Controversias

Artículo 8: Aplicación Provisional

Sin perjuicio de lo establecido en el texto del Acuerdo, cuando su legislación interna así lo permita, cualquiera de las Partes podrá, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de la Aladi, manifestar que lo aplicará provisionalmente, hasta tanto cumpla con los trámites necesarios para su incorporación en su derecho interno.


Disposiciones de internalización
COLOMBIA: Nota MPC.101/12 de 24/09/2012 Decreto 1860 de 2012, publicada en el Diario Oficial de Colombia No. 48.545 del 06/09/2012 (CR/di 3632) y Nota MPC.074 de 16/10/2013 (CR/di 3814)
VENEZUELA: Nota N° II.2. U3.E1/REP 00001199 de 15/10/2012 - Ley Aprobatoria, publicado en Gaceta Oficial N° 6.082 de 20/08/2012 (CR/di 3633)


Entrada en vigor
19/10/2012






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