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 | AR.AM Nº 1 |
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 | | Acuerdo | Aprueba las nóminas de productos para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones, cuando sean originarios de Bolivia (Artículo 18 del Tratado de Montevideo 1980).
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| | Primer Protocolo Adicional | Amplia la nómina de apertura de mercados otorgada en favor de Bolivia. |  |
 | | Segundo Protocolo Adicional | Modifica el artículo 12 del Acuerdo, relativo a la formalización de las modificaciones que resulten de la ampliación de las nóminas de productos |  |
| | Tercer Protocolo Adicional | Registra los productos que la República Federativa del Brasil otorga a la República de Bolivia con la finalidad de ampliar su respectiva nómina de productos |  |
 | | Cuarto Protocolo Adicional | Amplía la Nómina de Apertura |  |
| | Quinto Protocolo Adicional | Amplía la Nómina de Apertura |  |
 | | Sexto Protocolo Adicional | Amplía la Nómina de Apertura |  |
| | Séptimo Protocolo Adicional | Mejora las condiciones especiales pactadas para la importación de diversos productos, incluir nuevas mercaderías y dar otras providencias para regular la importación de los productos registrados en dicha nómina |  |
 | | Octavo Protocolo Adicional | Incorpora productos nuevos |  |
| | Noveno Protocolo Adicional | Brasil otorgará un incremento anual automático de 5% de los cupos otorgados por Brasil para determinados productos, a partir del 01/01/1990, renovable anualmente |  |
 | | Décimo Protocolo Adicional | Se elimina el cupo fijado por el Gobierno del Uruguay para la importación del producto denominado “Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80°” (ítem 22.08.0.01 de la NALADI), originario de la República de Bolivia |  |
| | Decimoprimer Protocolo Adicional | Brasil otorga a Bolivia un incremento del 5 % de los cupos registrados en la Nómina de Apertura de Mercados concedida a dicho país, para la importación de los productos sujetos a contingentes, sea de volumen físico o de valor, que se consignan en el presente Protocolo, sin perjuicio de las negociaciones sobre productos específicos. |  |
 | | Decimosegundo Protocolo Adicional | Brasil otorga a Bolivia un incremento del 5% de los cupos registrados en la Nómina de Apertura de Mercados concedida a dicho país, para la importación de los productos sujetos a contingentes, sea de volumen físico o de valor, que se consignan en el presente Protocolo, sin perjuicio de las negociaciones sobre productos específicos. |  |
| | Primer Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Argentina. |  |
 | | Primer Protocolo de Adecuación. Acta de Rectificación | Enmienda errores en el Anexo al protocolo |  |
| | Segundo Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Brasil. |  |
 | | Tercer Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por México. |  |
| | Decimotercer Protocolo Adicional | Aumento del cinco por ciento de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil para la importación de los productos sujetos a contingente, sea de volumen físico o de valor, sin perjuicio de los incrementos que se acuerden en negociaciones sobre productos específicos. |  |
 | | Cuarto Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Ecuador. |  |
| | Quinto Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Colombia. |  |
 | | Sexto Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Paraguay. |  |
| | Séptimo Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Uruguay. |  |
 | | Octavo Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Chile. |  |
| | Noveno Protocolo de Adecuación | Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Perú. |  |
 | | Decimocuarto Protocolo Adicional | Incorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980 |  |
| | Decimo Quinto Protocolo Adicional. | Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Brasil y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir |  |
 | | Decimo Sexto Protocolo Adicional. | Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir |  |
| | Decimo Séptimo Protocolo Adicional. | Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010 |  |
 | | Decimo Octavo Protocolo Adicional. | Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir |  |
| | Decimo Noveno Protocolo Adicional. | Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010. |  |
 | | Vigésimo Protocolo Adicional. | Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Brasil y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir |  |
| | Vigésimo Primer Protocolo Adicional. | Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las demás disposiciones del referido Protocolo. |  |
 | | Vigésimo Segundo Protocolo Adicional. | Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2012. |  |
| | Protocolo de Adhesión de la República de Panamá | La República de Panamá asume todos los compromisos emanados del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de Bolivia (AR.AM Nº 1), suscrito el 30 de abril de 1983 y modificado por el Segundo Protocolo Adicional de fecha 11 de diciembre de 1986. |  |
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 | AR.AM Nº 3 |
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