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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 14 del TM80

AAP.A14TM12
Acuerdo


Síntesis:
Acuerdo marco de comercio e inversión entre el MERCOSUR y el Mercado Común Centroamericano (MCCA).

Fecha de suscripción
18 - Abril - 1998

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 8.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, excepto para los países Signatarios que requieran completar los procedimientos internos de aprobación legislativa. Para estos Países el Acuerdo entrará en vigencia cuando se hubieren completado dichos procedimientos.
El Acuerdo tendrá una duración indefinida.
La Parte Contratante que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra Parte Contratante con 6 (seis) meses de anticipación a la formalización del respectivo instrumento de denuncia.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 2.872 de 10/12/1998
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
GUATEMALA: No se cuenta con información
HONDURAS: No se cuenta con información
EL SALVADOR: No se cuenta con información
NICARAGUA: No se cuenta con información
COSTA RICA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
18/04/1998






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