Inicio > Acuerdos de países miembros > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 14 del TM80

AAP.A14TM 1
Acuerdo


Síntesis:
Establece condiciones favorables para incrementar el turismo entre ambos países.

Fecha de suscripción
29 - Setiembre - 1986

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 12.- Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de octubre de mil novecientos ochenta y seis y tendrá una duración de seis años, prorrogable autómaticamente por períodos iguales, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento.

Disposiciones de internalización
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.252 de 19/07/1989 (SEC/di 364)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)

Entrada en vigor
01/10/1986