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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 14 del TM80

AAP.A14TM 3 - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT
Acuerdo


Síntesis:
Adopta una norma jurídica única a aplicar en el transporte internacional terrestre.

Fecha de suscripción
1 - Enero - 1990

Fecha de depósito
1 - Enero - 1990

Cláusulas de vigencia
Artículo 61.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 1990 para los países que lo hayan puesto en vigor administrativamente en sus respectivos territorios. Para los demás países, entrarán en vigencia a partir de la fecha en la cual lo pongan en vigor administrativo en sus territorios y tendrá una duración de cinco años prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Resolución de la Subsecretaría de Transportes de la Nación N° 263, de 16/11/1990 (CR/di 269)
BOLIVIA: Ley N° 1.158 de 30/05/1990 (SEC/di 391)
BRASIL: Decreto N° 99.704 de 20/11/1990 , Diario Oficial de 21/11/1990 (CR/di 269.1)
CHILE: Decreto N° 257 de 17/10/1991 (CR/di 269.4)
PARAGUAY: Nota N° 109/91 de 16/10/1991-Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.921 de 17/09/1991 (ALADI/CR/di 269.3).
PERÚ: Decreto Supremo N° 028-91 TC de 26/09/1991 (CR/di 269.2)
URUGUAY: Resolución del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de 10/05/1991 (SEC/di 391.1)


Entrada en vigor
ARGENTINA: 16/11/1990 (CR/di 269)
BOLIVIA: 30/05/1990 (SEC/di 391)
BRASIL: 21/11/1990 (CR/di 269.1)
CHILE: 17/10/1991 (CR/di 269.4)
PARAGUAY: 17/09/1991 (ALADI/CR/di 269.3).
PERÚ: 26/09/1991 (CR/di 269.2)
URUGUAY: 10/05/1991 (SEC/di 391.1)






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