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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 14 del TM80

AAP.A14TM4
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica y elimina diversas disposiciones del Acuerdo.

Fecha de suscripción
26 - Noviembre - 1991

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 13.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su puesta en vigor administrativo por los países signatarios y adherentes, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 23.450 de 26/03/1993
BRASIL: Decreto N° 582 de 26/07/1992 (SEC/di 428.2)
CHILE: Decreto N° 829 de 13/07/1992 (CR/di 284.2)
COLOMBIA: No se cuenta con información
ECUADOR: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
PERÚ: Resolución Suprema N° 0422-RE de 05/11/1991 (CR/di 284.1 y SEC/di 428.1)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: Nota N° A-135 de 16/06/1998 (CR/di 802)







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