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Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica
AAP.CE
Nº
38
Segundo Protocolo Adicional
Síntesis:
Aprueba la aceleración del Programa de Liberación registrado en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38
Fecha de suscripción
17 - Febrero - 2005
Fecha de depósito
17 - Febrero - 2005
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- La aceleración del Programa de Liberación establecida en el Artículo 1º se aplicará en forma simultánea, a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los trámites administrativos y legales pertinentes, para la entrada en vigor del presente Protocolo.
Disposiciones de internalización
CHILE: Nota N° 024/05 de 06/04/2005 (CR/di 1992) y Nota N° 034/05 de 08/07/2005- publicación en el Diario Oficial de Chile del texto del ACE 38.2 (CR/di 2054) .
PERÚ: Nota Nº 5-23-ZR/9 de 13/04/2005 (CR/di 2685).
Entrada en vigor
13/04/2005
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 38
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Segundo Protocolo Adicional