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| AAP.CE Nº 40 |
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| Cuarto Protocolo Adicional |
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| Síntesis: |
| Venezuela otorga a Cuba la liberación de aranceles a la importación para la totalidad del universo de productos, incorpora, además, nuevas disposiciones en materia de origen, normas para la protección de la producción nacional, industrias nacientes y medidas para el desarrollo agropecuario y agroindustrial, y disposiciones relativas a medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias. |
| Fecha de suscripción |
| 4 - Mayo - 2012 |
| Fecha de depósito |
| 8 - Julio - 2013 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 11°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última de las comunicaciones mediante las cuales Las Partes se notifiquen, por escrito, que han realizado los trámites necesarios, conformes a su legislación interna, para iniciar la aplicación del mismo. |
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| Disposiciones de internalización |
| Cuba:
Venezuela:
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| Entrada en vigor |
| 12/06/2012 (Nota Conjunta Reps de Cuba y Venezuela de 01/07/2013) |
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