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 | AAP.CE Nº 72 |
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 | Primer Protocolo Adicional |
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 | Síntesis: |
 | Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, considerando el Título XV del Acuerdo de Complementación Económica N° 72
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 | Fecha de suscripción |
 | 23 - Julio - 2018 |
 | Fecha de depósito |
 | 16 - Diciembre - 2020 |
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 | Cláusulas de vigencia |
 | ARTÍCULO XXVI. Entrada en Vigor y Denuncia
La entrada en vigor y denuncia del presente Protocolo se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del Acuerdo.
Artículo 43.- El presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales, tendrán duración indefinida y entrarán en vigor bilateralmente diez (10) días después de que la República de Colombia y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Para las demás Partes Signatarias, el Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20, las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del Acuerdo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de la aplicación provisional bilateral cuando corresponda.
En tanto esté previsto en sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes Signatarias podrán dar aplicación provisional a los Protocolos Adicionales que se suscriban en el marco del presente Acuerdo. |
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 | Disposiciones de internalización |
 | ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: Nota N° 51 de 14/04/2025 - Decreto Legislativo nº 75, de 17/08/2023, y publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 158, de 18/08/2023 (ALADI/CR/di 5752).
COLOMBIA: No se cuenta con información.
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 011/23 de 25/01/2023- Ley N° 20.087, promulgada por el Poder Ejecutivo el 11/11/2022 y publicada en el Diario Oficial N° 31.106 de 25/01/2023 (ALADI/CR/di 5417) |
 | Entrada en vigor |
 | Aún no entró en vigor |
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