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Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica
AAP.CE
Nº
35
61. Sexagésimo Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 el "Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina" suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 2 de noviembre de 2017
Fecha de suscripción
4 - Enero - 2018
Fecha de depósito
4 - Enero - 2018
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°- El presente Protocolo entrará en vigor noventa (90) días después de que la República Argentina y la República de Chile intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos previstos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
La República Argentina y la República de Chile notificarán por escrito a la Secretaría General de la ALADI la finalización de los procedimientos señalados en el párrafo anterior.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-S.G. N° 11/19 de 01/03/2019 (ALADI/CR/di 4774).
BRASIL: No requiere
CHILE: Nota N° 10/19 de 13/03/2019 (ALADI/CR/di 4778).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.
Entrada en vigor
01/05/2019 (ALADI/CR/di 4774).
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Sexagésimo Primer Protocolo Adicional