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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE16
24. Vigesimocuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Entrada en vigencia: 19 de setiembre de 2001.
Incorpora normas para la comercialización, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos-petróleo crudo, gas licuado y productos líquidos. Sustituye las normas contenidas en el Octavo Protocolo Adicional, el que queda sin efecto.


Fecha de suscripción
6 - Diciembre - 1999

Fecha de depósito
6 - Diciembre - 1999

Cláusulas de vigencia
Artículo 11.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de que ambas Partes se notifiquen que lo han incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos respectivos y tendrá una duración indefinida.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 92/01 de 29/08/2001 (CR/di 1298)
CHILE: Decreto N° 521 de 20/11/2002 (CR/di 1390)


Entrada en vigor
19/09/2001 - Nota C.R. N° 92/01 de 29/08/2001 de la Representación Argentina (CR/di 1298)






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