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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE2
82. Octogésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizará que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio

Fecha de suscripción
28 - Diciembre - 2020

Fecha de depósito
28 - Diciembre - 2020

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

Disposiciones de internalización
Brasil:No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 023/21 de 02/02/2021- .Decreto N° 39/021 de fecha 28/01/21, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 30.617 de 02/02/2021 (ALADI/CR/di 5112)


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor






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