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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE33
Séptimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:

Venezuela presento formalmente solicitud de denuncia al Acuerdo de Complementación Económica Nº 33 (ACE 33), por Nota No.II.2.UE.E1/Rep de fecha 25/05/2006 (CR/di 2261), que surtirá efecto a los 180 días de la notificación a las partes suscriptoras y a la Secretaría General, según lo establecido en el articulo 23-08 del mismo, cumpliéndose ese plazo el 19/11/2006.


Síntesis:
Elimina diversas reglas de origen del anexo al artículo 6-03 del Acuerdo

Fecha de suscripción
3 - Agosto - 2005

Fecha de depósito
3 - Agosto - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Lo establecido en el párrafo anterior no impide que Colombia, conforme a su legislación, dé aplicación provisional al presente Protocolo.


Disposiciones de internalización
COLOMBIA: Nota MPC 002 de 2/01/2006 - Decreto N° 4667 de 19/12/2005 (CR/di 2176) - Aplicación Provisional.
MÉXICO: Nota Nº 072/09 de 25/06/2009 (CR/di 2961)
VENEZUELA: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No se cuenta con la información.






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