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AAP.CE 18
223. Ducentésimo Vigésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 212/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR. Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 05/23)"

Fecha de suscripción
17 - Abril - 2026

Fecha de depósito
17 - Abril - 2026

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá, en los términos establecidos en su anexo, el Apéndice II del Anexo al Protocolo Adicional N° 218.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.

Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Vigésimo Tercer Protocolo Adicional