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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE35
65. Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Reemplaza íntegramente el texto del Anexo II del Apéndice N°3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N°35, por el texto del Anexo del presente Protocolo.

Fecha de suscripción
16 - Diciembre - 2020

Fecha de depósito
16 - Diciembre - 2020

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones de la República Argentina y de la República de Chile por las que informan el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-SG N° 5/21 de 12/01/2021 - Decreto 415/1991 (ALADI/CR/di 5101).
BRASIL: No requiere.
CHILE:Nota Nº 4/21 de 12/01/2021 (ALADI/CR/di 5100).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere


Entrada en vigor
13/04/2021


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional





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