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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE18
217. Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 142/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”
A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.


Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2021

Fecha de depósito
17 - Diciembre - 2021

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor el 01/I/2022.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
01/01/2022


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional



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