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Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica
AAP.CE
Nº
18
58.Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77) Protocolización de la Directiva CCM N° 06/05 “Nota Explicativa del Régimen de Origen MERCOSUR”. Dispone sobre el llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador, en los términos del Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 1/04 (ACE 18.44).
Fecha de suscripción
20 - Abril - 2006
Fecha de depósito
20 - Abril - 2006
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto Nº 415/91 de 02/03/06 Nota SM/613/09 de fecha 15/07/2009 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2985).
Brasil: Decreto Nº 5.902 de 20/09/06, publicado no DOU de 21/09/06 Nota SM/613/09 de fecha 15/07/2009 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2985).
Paraguay: Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009 Nota SM/613/09 de fecha 15/07/2009 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2985).
Uruguay: Decreto Nº 287/006 del 28/08/06, publicado en el DO el 01/09/06. Nota SM/613/09 de fecha 15/07/2009 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2985).
Entrada en vigor
16/08/2009
A
CUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional