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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE2
84. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizara que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el aìmbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio.

Fecha de suscripción
20 - Junio - 2022

Fecha de depósito
20 - Junio - 2022

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo Adicional entrara en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

Disposiciones de internalización
Brasil:Nota Conjunta N° 138/2022 y 373/2022 de las Representaciones de Brasil y Uruguay de fecha 04/10/2022 (ALADI/CR/di 5379)
Uruguay: Nota Conjunta N° 138/2022 y 373/2022 de las Representaciones de Brasil y Uruguay de fecha 04/10/2022 (ALADI/CR/di 5379)n.


Entrada en vigor
04/10/2022






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