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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE16
30. Trigésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Las Partes establecerán las Normativas Internas, en caso de ser necesario, y adoptarán las demás medidas que se requieran, para permitir las operaciones de comercialización, exportación, importación y transporte de energía eléctrica y gas natural entre la República Argentina y la República de Chile, conforme a lo establecido en el presente Protocolo.

Fecha de suscripción
26 - Abril - 2018

Fecha de depósito
29 - Agosto - 2018

Cláusulas de vigencia
Artículo 9. El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que las Partes comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración que han cumplido los trámites previstos en sus ordenamientos jurídicos para la entrada en vigor del mismo. El presente Protocolo tendrá vigencia indefinida hasta que las Partes decidan mutua y expresamente darle término, o hasta que una de las Partes lo denuncie mediante una notificación por escrito a la otra Parte con al menos doce (12) meses de antelación, y en ambos casos sin perjuicio de completar la ejecución de las Operaciones Internacionales autorizadas durante su vigencia.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR S.G.N° 102/18 de 23/08/2018 (ALADI/CR/di 4685)
Chile: Nota N° 57/18 de 23/08/2018 recibida en la SG el 24/08/2018(ALADI/CR/di 4686)


Entrada en vigor
22/10/2018




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