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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE33
Octavo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:

Venezuela presento formalmente solicitud de denuncia al Acuerdo de Complementación Económica Nº 33 (ACE 33), por Nota No.II.2.UE.E1/Rep de fecha 25/05/2006 (CR/di 2261), que surtirá efecto a los 180 días de la notificación a las partes suscriptoras y a la Secretaría General, según lo establecido en el articulo 23-08 del mismo, cumpliéndose ese plazo el 19/11/2006.


Síntesis:
Mediante éste Protocolo se operan modificaciones en el Tratado como consecuencia de la denuncia de Venezuela al mismo. Dichas modificaciones consisten en el cambio de título del Tratado, el cual pasa a denominarse “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, y en la composición de la Comisión Administradora.

Asimismo, se introducen modificaciones en el Programa de Liberación, en los Requisitos Específicos de Origen, en las disposiciones relativas al Comité de Integración Regional de Insumos y a certificación de origen; se incorporan disposiciones relativas a la acumulación de origen ampliada; y se le otorga la facultad a la Comisión Administradora del Acuerdo para adoptar decisiones en materia de aceleración de la desgravación arancelaria, incorporación de bienes a la misma, modificación de reglas de origen y mejora de las condiciones de acceso.


Fecha de suscripción
11 - Junio - 2010

Fecha de depósito
29 - Setiembre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 12.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este Protocolo.

Lo establecido en el párrafo anterior no impedirá que la República de Colombia, de conformidad con su legislación nacional, aplique provisionalmente el presente Protocolo.

Al entrar en vigor el presente Protocolo, las modificaciones y adiciones previstas en el mismo constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 23-02.

El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.


Disposiciones de internalización
COLOMBIA: Nota MPC-169 de 29/09/2011 (CR/di 3442)
MÉXICO: Nota N° 072/11 de 29/10/2011 (CR/di 3442)


Entrada en vigor
02/08/2011



__________
ANEXO 1
Se adiciona una Sección A Bis y una Sección B Bis al Programa de Desgravación establecido en el Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio y se incorporan las desgravaciones arancelarias para diversos bienes originarios

__________
ANEXO 2
Se adiciona un Artículo 3-08 Bis y un Anexo al artículo 3-08 Bis al Tratado de Libre Comercio
Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado
_____________
ANEXO 3
Se adiciona una Sección F y un Artículo 3-14 al Tratado de Libre Comercio
Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado
____________
ANEXO 4
Se adiciona un Artículo 5-04 Bis y un Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado de Libre Comercio
Preferencias arancelarias sujetas a cupos.
___________
ANEXO 5
Se modifican las reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio

______________
ANEXO 6
Se modifican los artículos 6-20, 6-23, 6-24, 6-25 y 6-26 y el Anexo al artículo 6-21 del Tratado de Libre Comercio de Integración Regional de Insumos

___________
ANEXO 7
Se adiciona un Artículo 6-08 Bis al Tratado de Libre Comercio
Acumulación de Origen Ampliada.

______________
ANEXO 8
Se modifica el Artículo 7-02 del Tratado de Libre Comercio
Declaración y Certificación de Origen.

_____________
ANEXO 9
Se modifica el Artículo 20-01 y el Anexo 1 al artículo 20-01 del Tratado de Libre Comercio
Comisión Administradora




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