Inicio > Acuerdos de países miembros > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE 2
Acuerdo


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica, basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco.

Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 1982

Fecha de depósito
20 - Diciembre - 1982

Cláusulas de vigencia
Artículo 14 - El presente Acuerdo entrará en vigor simultaneamente para los países signatarios en la fecha en que los mismos hayan dado cumplimiento a las disposiciones de sus respectivas legislaciones internas. Tendrá una duración de 6 (seis) años, prorrogables automaticamente por iguales períodos salvo que una de las partes se manifieste en contrario, por vía diplomática, con una antelación mínima de 90 (noventa) días.

Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto 88.419 de 20/06/83 /CR/di 74.1)
Uruguay: Decreto 551 de 16/10/85 (CR/di 193.1)

Entrada en vigor
16/10/1985