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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
2
Acuerdo
Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica, basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco.
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 1982
Fecha de depósito
20 - Diciembre - 1982
Cláusulas de vigencia
Artículo 14 - El presente Acuerdo entrará en vigor simultaneamente para los países signatarios en la fecha en que los mismos hayan dado cumplimiento a las disposiciones de sus respectivas legislaciones internas. Tendrá una duración de 6 (seis) años, prorrogables automaticamente por iguales períodos salvo que una de las partes se manifieste en contrario, por vía diplomática, con una antelación mínima de 90 (noventa) días.
Disposiciones de internalización
Brasil: Decreto 88.419 de 20/06/83 /CR/di 74.1)
Uruguay: Decreto 551 de 16/10/85 (CR/di 193.1)
Entrada en vigor
16/10/1985
TEXTO DEL ACUERDO
ANEXO I. Productos y Preferencias otorgadas por la República Federativa del Brasil y Requisitos Específicos de Origem
Códigos 02.04 a 33.06
Códigos 33.06.2 a 70.20.2.02
Códigos 70.20.2.99 a 97.01.1.01
Códigos 97.02 a 35.03.2.99
Códigos 35.04 a 78.05
Códigos 78.05.0.01 al final
ANEXO II. Productos y Preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay
Códigos 04.05 a 82.14.0.01
Códigos 84.06 al final
ANEXO III. REGIMEN DE ORIGEN
ANEXO IV. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS NEGOCIACIONES