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Inicio > Acuerdos de países miembros >
Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
16
10. Décimo Protocolo Adicional
Síntesis:
Profundización de preferencias (aplicación de tasa estadistica)
Fecha de suscripción
3 - Febrero - 1994
Fecha de depósito
3 - Febrero - 1994
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
Chile: Of. Circular 299/86
Entrada en vigor
3/02/1994
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 “A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N° 16
SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE
Décimo Protocolo Adicional