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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
16
Acuerdo
Síntesis:
El Acuerdo tiene entre otros objetivos, facilitar, expandir y diversificar el intercambio comercial; promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria; facilitar el desarrollo de proyectos de interés común De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 “A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo." Nota de Secretaría: para facilitar la consulta de las disposiciones vigentes en este Acuerdo se informa que se puede consultar el consolidado del Auerdo en el documento ALADI/SEC/di 1490
Fecha de suscripción
2 - Agosto - 1991
Fecha de depósito
2 - Agosto - 1991
Cláusulas de vigencia
Artículo 25.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Entrará en vigor a partir del momento de su firma, junto con los Protocolos y Anexos que forman parte integrante del mismo.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
CHILE: Decreto N° 1.465 de 12/11/1991 (SEC/di 469)
Entrada en vigor
2/08/1991
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N° 16
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE