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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE18
220. Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 54/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión Cmc N° 05/23). Régimen de Origen Mercosur”

Fecha de suscripción
5 - Setiembre - 2024

Fecha de depósito
5 - Setiembre - 2024

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice II del Anexo al Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional


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