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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE 18
221. Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 130/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR Actualización de los Requisitos Específicos de Origen a la VII Enmienda del Sistema Armonizado”

Fecha de suscripción
12 - Marzo - 2025

Fecha de depósito
12 - Marzo - 2025

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el Apéndice II del Anexo al Protocolo Adicional N° 218 y derogará el Protocolo Adicional N° 220.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.

Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional


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