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 | AAP.CE Nº 40 |
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 | Acuerdo Rectificado |
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 | Síntesis: |
 | El presente Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio entre las partes y todas las operaciones asociadas al mismo
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 | Fecha de suscripción |
 | 27 - Agosto - 1999 |
 | Fecha de depósito |
 | 27 - Agosto - 1999 |
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 | Cláusulas de vigencia |
 | Artículo 37. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando alguna de las partes manifieste, por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.
Este Acuerdo será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios. En consecuencia, sólo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
Para esos efectos, las partes comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes. |
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 | Disposiciones de internalización |
 | CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 16/00 de 29/02/2000, Gaceta Oficial de 02/03/2000. Nota 22/01 de 07/05/2001 (SEC/di 1.377, CR/di 1.245)
VENEZUELA: Decretos 1.346 y 1.347 de 28/07/2001, Gaceta Oficial Venezolana No. 37.270 de 28/07/2001. (CR/di 1465). |
 | Entrada en vigor |
 | 28/08/2001 |
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