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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
40
Acuerdo Rectificado
Síntesis:
El presente Acuerdo tiene como objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio entre las partes y todas las operaciones asociadas al mismo
Fecha de suscripción
27 - Agosto - 1999
Fecha de depósito
27 - Agosto - 1999
Cláusulas de vigencia
Artículo 37. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando alguna de las partes manifieste, por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.
Este Acuerdo será puesto en vigor simultáneamente por sus signatarios. En consecuencia, sólo regirá a partir de la fecha en que ambos gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
Para esos efectos, las partes comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.
Disposiciones de internalización
CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 16/00 de 29/02/2000, Gaceta Oficial de 02/03/2000. Nota 22/01 de 07/05/2001 (SEC/di 1.377, CR/di 1.245)
VENEZUELA: Decretos 1.346 y 1.347 de 28/07/2001, Gaceta Oficial Venezolana No. 37.270 de 28/07/2001. (CR/di 1465).
Entrada en vigor
28/08/2001
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 40
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ANEXO I
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA
PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS,
CLASIFICADOS DE CONFORMIDAD CON LA NALADISA/96
ANEXO II
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS,
CLASIFICADOS DE CONFORMIDAD CON LA NALADISA/96
ANEXO III
RÉGIMEN DE ORIGEN