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AAP.CE 2
47. Cuadragesimoséptimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de julio de 2001 (Artículo 6°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/07/01 al 31/07/01

Fecha de suscripción
29 - Junio - 2001

Fecha de depósito
29 - Junio - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de julio de 2001 y hasta el 31 de julio de 2001. Sin perjuicio de ello, caducará en el momento de la entrada en vigor del “Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 4.224 de 09/05/2002 (CR/di 1407)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).

Entrada en vigor
1/07/2001