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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE 36
33. Trigésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica las disposiciones sobre acumulación de origen

Fecha de suscripción
29 - Octubre - 2024

Fecha de depósito
29 - Octubre - 2024

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que los Estado Partes del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de entrada en vigor.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR S.G. N° 138/24 de 30/12/2024 – Decreto 415/91 (ALADI/CR/di 5707)
Bolivia: Nota EBUR 011/2025 de 13/01/2025 - Decreto Supremo N° 5296 de 26/12/2024 (ALADI/CR/di 5710),
Brasil: No se cuenta con información
Paraguay: No se cuenta con información
Uruguay: Nota N° 060/25 de 07/03/2025 - Decreto 53/025 de 25/02/2025 (ALADI/CR/di 5728),

Entrada en vigor
Aún no entro en vigor




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