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AAP.CE 14
32. Trigésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga por el término de SESENTA (60) días, a contar del 1° de enero de 2006, la vigencia del Trigésimo Primer Protocolo Adicional con las condiciones de aplicación establecidas para el año 2005.

Fecha de suscripción
29 - Diciembre - 2005

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.

Entrada en vigor
No se cuenta con la información.