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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE 18
197. Apéndice 2 al Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N°131/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Actualización de las listas anexas a la Decisión CMC Nº 37/05 (derogación de la Directiva CCM N° 70/21)

Fecha de suscripción
2 - Diciembre - 2024

Fecha de depósito
12 - Diciembre - 2024

Cláusulas de vigencia
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes y será aplicada a partir del 01/1/2025

Disposiciones de internalización
Argentina: No requiere.
Brasil: No requiere
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.

Entrada en vigor
Aplicación a partir del 01/01/2025


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 2 al Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional


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