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| AAP.CE Nº 59 |
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| Séptimo Protocolo Adicional |
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| Síntesis: |
| Prorroga la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil y Colombia y entre Brasil y Ecuador para el sector siderúrgico, que vencen el 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008. |
| Fecha de suscripción |
| 21 - Mayo - 2008 |
| Fecha de depósito |
| 21 - Mayo - 2008 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Artículo 3.- Las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional, la que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha de aplicación bilateral. |
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| Disposiciones de internalización |
| ARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. No.107/08 de 31/07/2008 (di 2740)
BRASIL:Nota Nº 289 de 17/12/2008 - Decreto Nº 6.638 de 18/11/2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 225 de 19/11/2008. (CR/di 2843)
COLOMBIA:Nota MPC.001 de 21/01/2009 - Decreto 4706 de 15/12/2008 (CR/di 2866).
ECUADOR: No se cuenta con información..
PARAGUAY: No se cuenta con información..
URUGUAY: Nota N° 410/08 de 23/07/08 De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no requiere ser internalizado por parte de Uruguay.(CR/di 2732).
VENEZUELA: No se cuenta con información..
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| Entrada en vigor |
| Entre Brasil y Colombia: 15 de diciembre de 2008.
Entre Brasil y Ecuador: Aún no entró en vigor.
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