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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE16
25. Vigesimoquinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Establece un convenio para desarrollar un sistema de información nacional del mercado eléctrico y de fiscalización de sus agentes, en el marco de lo dispuesto en el Vigesimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo.

Fecha de suscripción
19 - Mayo - 2000

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 14.-El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de que ambas Partes notifiquen a la Secretaría de la ALADI que han cumplido los trámites previstos en sus ordenamientos jurídicos internos y tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia, mientras no medie acuerdo expresa entre las Partes o hasta que sea denunciado el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 16 sobre “Normas que regulan la interconexión eléctrica y el suministro de energía eléctrica entre la República Argentina y la República de Chile.”

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 133/00 de 22/08/2000
CHILE: Nota N° 157/00 de 21/09/00


Entrada en vigor
21/10/2000






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