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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
2
76. Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional Rectificado
Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) hasta que la Política Automotriz del MERCOSUR disponga lo contrario y deroga el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
Fecha de suscripción
11 - Diciembre - 2015
Fecha de depósito
11 - Diciembre - 2015
Cláusulas de vigencia
Artículo 4°- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.
Disposiciones de internalización
Brasil:Nota N° 12 de 04/02/2016-Decreto N° 8.655, de 28/01/2016, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 29/01/2016 (CR/di 4248)
Uruguay: Nota 051/16 de 04/03/2016 - Decreto N° 50/016 de fecha 23/02/2016, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 29.409 del 04/03/2016 /CR/di 4257)
Entrada en vigor
04/03/2016
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Septuagésimo Sexto Rectificado Protocolo Adicional