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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
35
68. Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Las mercancías incluidas en el Apéndice N°2 del Anexo 13 del Acuerdo, la República de Chile otorga a la República del Paraguay un régimen de origen diferenciado hasta el 31.12.2038
Fecha de suscripción
30 - Agosto - 2023
Fecha de depósito
30 - Agosto - 2023
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República del Paraguay 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones de la República de Chile y de la República del Paraguay por las que informan el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere.
BRASIL:No requiere.
CHILE: Nota N° 61/23 de 22/09/2023 (ALADI/CR/di 5514).
PARAGUAY: Nota N° 042/2023 de 25/10/2023 - Decreto Presidencial N° 532 de 16/10/2023 (ALADI/CR/di 5525),
URUGUAY: No requiere
Entrada en vigor
24/01/2024
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional