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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE49
Acuerdo Rectificado


Síntesis:
El Acuerdo tiene entre otros objetivos fortalecer el intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

Fecha de suscripción
15 - Setiembre - 2000

Fecha de depósito
15 - Setiembre - 2000

Cláusulas de vigencia
Artículo 30°.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.
Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.
Tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo.


Disposiciones de internalización
COLOMBIA: Decreto N° 1385 de 10/07/2001 (SEC/di 1749).
CUBA: Resolución Conjunta MINCEX MFP N° 5/01 de 9/03/2001 (CR/di 1245) y Resolución Conjunta N° 33/01 (CR/di 1286).


Entrada en vigor
14/07/2001






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