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AAP.CE 2
81. Octogésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga el plazo establecido en el Artículo 1° del Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fecha de suscripción
28 - Diciembre - 2020

Fecha de depósito
28 - Diciembre - 2020

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en la que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido de los dos países la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación

Disposiciones de internalización
Brasil:Nota 07 de 02/02/201-Decreto Presidencial nº 10.613, de 29/01/2021 (ALADI/CR/di 5113)
Uruguay: Nota N° 007/21 de 14/01/2021- Decreto N° 387/2020, publicado en el Diario Oficial N° 30.604 de 14/01/2021 (CR/di 5103)

Entrada en vigor
02/02/2021