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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
63
Segundo Protocolo Adicional
Síntesis:
Uruguay y Venezuela se conceden desgravación arancelaria total e inmediata a las importaciones originarias según el régimen de origen dispuesto en el Artículo 4, exceptuando el sector azucarero y el automotor
Fecha de suscripción
26 - Diciembre - 2012
Fecha de depósito
26 - Diciembre - 2012
Cláusulas de vigencia
ARTICULO 5
El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI haya recibido la última de las comunicaciones de las Partes Signatarias en la que informen de que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Disposiciones de internalización
URUGUAY: Nota N°075/13 de20/03/2013 - Decreto N° 78/013, publicado en el Diario Oficial N° 28.681 de 20/03/2013 (CR/di 3697).
VENEZUELA: Nota II.2.U3.E1/REP No. 0001618 de 31/12/2012 (/CR/di 3665)
Entrada en vigor
20/03/2013
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 63 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Segundo Protoc/olo Adicional