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| AAP.CE Nº 71 |
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| Acuerdo |
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| Síntesis: |
| Contiene preferencias arancelarias y disposiciones sobre Origen, Salvaguardias, Defensa comercial, Regulaciones Sanitarias y Fitosanitarias, Cooperación Comercial y Solución de Controversias, así como compromisos programáticos en materia de Inversiones y comercio de Servicios |
| Fecha de suscripción |
| 16 - Marzo - 2009 |
| Fecha de depósito |
| 18 - Diciembre - 2013 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 35. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes manifieste, con un mínimo de noventa (90) días de antelación a la expiración del
período de vigencia en curso, su intención de no prorrogarlo. El presente Acuerdo comenzará a regir, a los treinta (30) días posteriores al de la fecha de la última notificación por escrito que intercambien las Partes indicando que se ha concluido el proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico interno, conforme a las respectivas legislaciones nacionales. |
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| Disposiciones de internalización |
| CUBA: No se cuenta con información.
PANAMÁ: No se cuenta con información. |
| Entrada en vigor |
| 20/08/2009 |
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