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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE6
Acuerdo - Protocolo de Adecuación Rectificado

Nota Secretaría General:
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007, con excepción de los Anexos I y II relativos a preferencias (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).


Síntesis:
Adecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados y consolida en un solo texto las disposiciones del Acuerdo.

Fecha de suscripción
28 - Noviembre - 1993

Fecha de depósito
28 - Noviembre - 1993

Cláusulas de vigencia
Artículo 31.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1º de enero de 1987 y tendrá duración indefinida.
Durante la vigencia, las preferencias acordadas serán aplicadas a la importación de los productos llegados al país signatario importador de conformidad con la legislación interna de cada país.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
MÉXICO: Resolución N° 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)


Entrada en vigor
1/01/1987



          ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 6

          PROTOCOLO DE ADECUACIÓN

          TOMO I


          TOMO II
          ______________________


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