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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE59
Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital y el sector automotor, sector textil, incluidas las confecciones y pre-formas PET desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.

Fecha de suscripción
21 - Mayo - 2008

Fecha de depósito
21 - Mayo - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 8.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de recibo de las referidas comunicaciones. Cumplido dicho requisito, el presente instrumento tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
Las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional, la que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha de aplicación bilateral.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. No.107/08 de 31/07/2008 (di 2740)
BRASIL:Nota Nº 290 de 17/12/2008 - Decreto Nº 6.637 de 18/11/2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 225 de 19/11/2008. (CR/di 2842)
COLOMBIA:Nota MPC.001 de 21/01/2009 - Decreto 4707 de 15/12/2008 (CR/di 2866).
ECUADOR: No se cuenta con información..
PARAGUAY: No se cuenta con información..
URUGUAY: Nota N° 410/08 de 23/07/08 De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no requiere ser internalizado por parte de Uruguay.(CR/di 2732).
VENEZUELA: No se cuenta con información..


Entrada en vigor
Entre Argentina y Colombia: Vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
Entre Argentina y Ecuador: No entró en vigor.
Entre Argentina y Venezuela: No entró en vigor.
Entre Brasil y Colombia: Vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
Entre Brasil y Ecuador: No entró en vigor.
Entre Brasil y Venezuela: No entró en vigor.





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