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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE35
67. Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 31 del Acuerdo referente al régimen de draw back

Fecha de suscripción
30 - Agosto - 2023

Fecha de depósito
30 - Agosto - 2023

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°. El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios haber recibido las notificaciones de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR informando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° 112/23 de 11/12/2023 (ALADI/CR/di 5544)
BRASIL: Nota N° 132 de 22/09/2023 - Decreto n° 11.709, del 20/09/2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión del 21/09/2023 (ALADI/CR/di 5511).
CHILE: Nota N° 60/23 de 22/09/2023 (ALADI/CR/di 5513).
PARAGUAY: Nota N° 086bis/2023 de 26/10/2023 - Decreto Presidencial N° 555 de 18/10/2023 (ALADI/CR/di 5527),
URUGUAY: Nota N° 014/24 de 23/01/2024 Decreto 10/2024 de 17/01/2024, publicado en el Diario Oficial N° 31.347 de 22/01/2024. (ALADI/CR/di 5559).


Entrada en vigor
Entra en vigor entre Brasil y Chile: 21/12/2023
Entra en vigor entre Chile y Paraguay: 24/01/2024
Entra en vigor entre Argentina y Chile: 10/03/2024
Entra en vigor entre Chile y Uruguay: 23/04/2024


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional





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