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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE18
218. Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional- Rectificado


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 05/23 relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”. Aprueba el Régimen de Origen MERCOSUR

Fecha de suscripción
2 - Octubre - 2023

Fecha de depósito
2 - Octubre - 2023

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará los Protocolos Adicionales Nos 18.77, 18.83, 18.94, 18.99, 18.106, 18.159, 18.180, 18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.

Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional Rectificado



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