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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
2
68. Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) que permanecerá en vigor por seis anos, o hasta que la Política del Mercosur disponga lo contrario
Fecha de suscripción
17 - Julio - 2008
Fecha de depósito
17 - Julio - 2008
Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El Acuerdo que por el presente Protocolo se incorpora, permanecerá en vigor por seis años, o hasta que la Política del Mercosur disponga lo contrario. Las partes establecerán las condiciones para los períodos posteriores a los expresamente establecidos por el Acuerdo, manteniéndose en caso contrario las establecidas para el último período acordado.
Artículo 4º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia simultáneamente en territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.
Disposiciones de internalización
Brasil:Nota Nº 167 de 31/07/2008 - Decreto Nº 6.518, de 30/07/2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Nº 146, de 31/07/2008 (CR/di 2738)
Uruguay: Nota Nº 438/08 de 31/07/2008 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 355/008, de 22/07/2008, publicado en el Diario Oficial Nº 27.537 de 31/07/2008 (CR/di 2739)
Entrada en vigor
31/07/2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional