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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
40
Segundo Protocolo Adicional
Síntesis:
Ampliación y profundización de las preferencias
Fecha de suscripción
20 - Diciembre - 2002
Fecha de depósito
20 - Diciembre - 2002
Cláusulas de vigencia
Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que los países signatarios comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Protocolo, hasta tanto se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Disposiciones de internalización
Cuba: No se cuenta con información..
Venezuela: Nota N° 028/04 , Decreto 2671 de 28 de octubre de 2003 (CR/di 1739)
Entrada en vigor
No entró en vigor.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 40 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Segundo Protocolo Adicional
ANEXOS
Preferencias Nuevas
Anexo 1: Preferencias otorgadas por Cuba
Anexo 2: Preferencias otorgadas por Venezuela
Profundización de preferencias
Anexo 3: Preferencias otorgadas por Cuba
Anexo 4: Preferencias otorgadas por Venezuela