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| AR.CEYC Nº 7 |
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| Acuerdo |
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| Nota Secretaría General: |
| El Acuerdo fue originalmente suscrito como AAP.A14TM Nº2, por Argentina, Brasil, Colombia, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Luego de la adhesión de Paraguay, Ecuador, Chile, Cuba y Bolivia, se transformó en el AAR. CEYC N° 7.
Las fechas que figuran en los campos "Fecha de suscripción" y "Fecha de depósito son las fechas de suscripción y de depósito del AAP.A14TM Nº2. |
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| Síntesis: |
| Cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica. |
| Fecha de suscripción |
| 27 - Octubre - 1988 |
| Fecha de depósito |
| 27 - Octubre - 1988 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 12.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1º de enero de 1989 y tendrá una duración de cinco años contados desde la referida fecha, prorrogables por períodos iguales y consecutivos, siempre que no exista manifestación en contrario de alguno de sus signatarios, formulada con noventa días de anticipación a cualquiera de sus vencimientos. |
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| Disposiciones de internalización |
| ARGENTINA: Vigencia administrativa, Nota N° 218/89 de 28/11/1989 (CR/di 225.4)
BOLIVIA: No se cuenta con información
BRASIL: Decreto N° 97.487 de 08/02/1989 (CR/di 225)
CHILE: Decreto N° 389 de 09/05/2001, Diario Oficial de 28/07/2001 (SEC/di 1550)
COLOMBIA: Decreto N° 1.807 de 06/08/1990 (CR/di 225.5)
CUBA: Ratificación de 27/04/92 - Acta 418 (SEC/di 2.239).
ECUADOR:Nota N° 50 de 22/08/1991 - Acuerdo Inerministerial 412 de 21/08/91 (CR/di 225.8)
MÉXICO: Decreto SECOFI de 09/08/1990 (SEC/di 426.3)
PARAGUAY: No se cuenta con información
PERÚ: No se cuenta con información
URUGUAY: Vigencia administrativa (CR/di 225.2)
VENEZUELA: Consultoría jurídica N° CJ/TI 043 de 03/03/1989 (CR/di 225.3)
Ver 1° Protocolo Adicional al AAP.A14TM/2 |
| Entrada en vigor |
| 01/01/1989 |
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