ES
PT
Menu
CONTACTO
Español
Portugues
Menu
ALADI
Quienes Somos
Paises Miembros >
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
México
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organización Institucional
Normativa Institucional
Actividades >
Actividades de la ALADI
Actividades de los Paises Miembros
Programa de Actividades
Indicadores Socioeconómicos
Acuerdos
Acuerdos Actuales
Acuerdos Históricos
Comercio Exterior
Origen >
Información general
Registro de Firmas habilitadas
Normas y Reglamentos Técnicos
Salvaguardias
Servicios
Acceso a Mercados
PMDER
Sistemas de Apoyo a los PMDER
Estudios
Informes de Consultoría
Proyectos de Cooperación
Facilitación del Comercio
Certificado de Origen Digital >
Que es el Certificado de Origen Digital
Antecedentes
Documentos
Últimas reuniones COD
Etapas para la Implementación del COD
Cooperación Financiera y Monetaria >
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos >
Normativa de Bancos Centrales
Publicaciones
Texto del Convenio
Texto del Reglamento
Texto de Solución de Controversias
Preguntas Frecuentes de Convenio de Pagos
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)
Facilitación Aduanera >
Acerca del Tema
Acuerdos de Cooperación
Seminarios
Documentos y Publicaciones
Logística >
La ALADI y la Logística
Estudios y Publicaciones
Cursos
Operador Económico Autorizado >
Programa Operador Económico
Acuerdo de Reconocimiento
Documentos y Publicaciones
Transparencia en el Ámbito de la Facilitación del Comercio >
El Principio de la Transparencia
Países de la ALADI y la Transparencia
Servicios de Información
Documentos y Publicaciones
Promoción Comercial
Servicios de Apoyo
Pymes Latinas Grandes Negocios
Cobros y Pagos de Exportaciones
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible >
Medidas Medioambientales
Seguridad Alimentaria
Dimensión Social
Otros Temas de Política Comercial
AAP.CE
Nº
59
Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Régimen de Solución de Controversias
Fecha de suscripción
18 - Octubre - 2004
Fecha de depósito
18 - Octubre - 2004
Cláusulas de vigencia
En el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 se establece lo siguiente:
TÍTULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 20.- Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos e instrumentos complementarios adoptados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias suscrito mediante un Protocolo Adicional a este Acuerdo, el cual deberá ser incorporado por las Partes Signatarias de conformidad con lo que al efecto disponga su legislación interna.
Dicho Protocolo Adicional entrará en vigor y será plenamente aplicable para todas las Partes Signatarias a partir de la fecha de la última ratificación.
Durante el período que medie entre la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y la de entrada en vigor del Protocolo Adicional, será de aplicación el mecanismo transitorio que figura como Anexo VI. Las Partes en la controversia, de común acuerdo, podrán aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Protocolo Adicional en todo aquello no previsto en el citado Anexo.
Las Partes Signatarias podrán disponer la aplicación provisional del Protocolo en la medida en que sus legislaciones nacionales así lo permitan.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-S.G. Nº 5/09 de 14/01/2009 (CR/di 2854)
BRASIL: Nota Nº 104 de 16/06/2009 - Carta de Ratificación de 27/05/2009 (CR/di 2950).
COLOMBIA: Nota MPC 052 de 19/03/2007 (CR/di 2422), Nota MPC.030 de 07/04/2008 - Ley 1000 de 30/11/2005 (CR/di 2422.1)
ECUADOR: Nota Nº 8/05 de 23/03/2005 - Decreto Nª 2675-A de 18/03/2005 (CR/di 1987).
PARAGUAY: Nota Nº 215/05 de 5/12/2005 - Decreto Nª 6644 (CR/di 2151).
URUGUAY: Nota Nº 490/06 de 28/08/2006 - Ley Nª 18.000 de 07/08/2006 (CR/di 2310).
VENEZUELA: Nota N° II.2.U3.E1/129/05 de 11/05/2005- Gaceta Oficial N° 38.180 de 05/05/2005 (CR/di 2011).
Entrada en vigor
27 de mayo de 2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Primer Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados