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AAP.CE 73
Acuerdo Rectificado


Síntesis:
Dispone el establecimiento de una Zona de Libre Comercio y reconoce la intensión de las Partes de coexistir con los acuerdos internacionales existentes. Incorpora el Programa de Liberación y el Régimen de Origen del ACE 35 y contiene diversas disposiciones, entre otras, en las siguientes materias: Facilitación del Comercio; Pequeñas y Medianas Empresas; Comercio Transfronterizo de Servicios; Comercio Electrónico; Política de Competencia; Propiedad Intelectual; Laboral; Medio Ambiente; Género y Comercio; y Transparencia y Anticorrupción.

Fecha de suscripción
4 - Octubre - 2016

Fecha de depósito
14 - Setiembre - 2018

Cláusulas de vigencia
Artículo 20.2: Entrada en vigor y denuncia

1. La entrada en vigor del presente Acuerdo estará sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor 90 días corridos contados a partir del día siguiente al día en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las legislaciones internas.

Disposiciones de internalización
CHILE: Nota N° 54/18 de 20/08/2018 (ALADI/CR/di 4683)
URUGUAY: Nota N° 279/18 de 14/09/2018 - Ley No.19.646 (ALADI/CR/di 4697)

Entrada en vigor
13/12/2018




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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