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AAP.A14TM
Nº
5 - Hidrovía Paraguay-Paraná
Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
A partir del 13 de febrero de 2020, será indefinida la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y de sus Protocolos Adicionales.
Fecha de suscripción
9 - Marzo - 2018
Fecha de depósito
13 - Julio - 2018
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor treinta días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° 13/19 de 06/03/2019 (ALADI/CR/di 4776).
BOLÍVIA: Nota EBUR 612/2019 de 07/11/2019-Decreto Supremo No 4067 de 30/10/2019 (ALADI/CR/di 4901).
BRASIL: Nota N° 129/19 de 11/12/2019 - Decreto N° 10.163 de 09/12/2019 (ALADI/CR/di 4921)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 097/19 de 12/12/2019 (ALADI/CR/di 4922).
URUGUAY: Nota N° 242/19 de 13/08/2019 -Decreto N° 217/019 de 05/08/2019 (ALADI/CR/di 4858)
Entrada en vigor
Nota ALADI/SUBSE-LC 236/19 - fecha de entrada en vigor: 11/01/2020
ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES – PUERTO DE NUEVA PALMIRA)
Octavo Protocolo Adicional