Menu
Menu



AAP.CE18
197.Centésimo Nonagésimo Séptiimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 20/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Actualización de las listas anexas a la Decisión CMC Nº 37/05 (Derogación de la Directiva CCM N° 20/14)”

Fecha de suscripción
21 - Julio - 2020

Fecha de depósito
21 - Julio - 2020

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
Aplicación a partir de 01/07/2020 (Artículo 7 de la Directiva N° 20/20)


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional



ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados