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AAP.CE18
83.Octogésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva Nº 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen Digital”

Fecha de suscripción
28 - Febrero - 2011

Fecha de depósito
28 - Febrero - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor para los dos primeros Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las formalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la comunicación del segundo Estado que complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después de la comunicación respectiva.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR – S.G. 10/15 de 29/01/2015- (CR/di 4055)
Brasil: Nota N° 96 de 17/17/2015- Decreto N° 8483, de 08/07/2015, publicado en el Diário Oficial de la Unión de 09/07/2015 (CR/di 4153).
Paraguay: Nota N° 075/16 de 19/08/2016-Decreto N° 7.063 de 03/08/2011 (CR/di 4341).
Uruguay: Nota N° 036/15 de 06/05/2015 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 190/011 de 31/05/2011, publicado en el Diario Oficial N° 28.244 de 15/06/2011 (CR/di 4061).


Entrada en vigor
Entra en vigor para Argentina y Uruguay el 08/03/2015
Entra en vigor para Brasil el 16/08/2015
Entra en vigor para Paraguay: 18/09/2016





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