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AAP.CE
Nº
58
Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Régimen de Solución de Controversias
Fecha de suscripción
30 - Noviembre - 2005
Fecha de depósito
30 - Noviembre - 2005
Cláusulas de vigencia
Artículo 20 del ACE 58.- Las Partes Signatarias adoptan el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Protocolo Adicional al presente Acuerdo.
Hasta tanto se haya obtenido la ratificación correspondiente, será aplicado el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo VII.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR – S.G. Nº 50/09 de 30/04/2009 - Ley Nº 26.444 de 13/02/2009 (CR/di 2921).
Brasil: Nota Nº 193 de 13/10/2009 (CR/di 3062) Nota N° 163 de 19/11/2015 - Decreto n° 8.567 de 12/11/2015 publicado el en Diario Oficial d la Unión de 13/11/2015 (CR/di 3062.1).
Paraguay: Nota RP/ALADI - MERCOSUR/4/N° 012/06 - Decreto 7.111 de 06/02/2006 (CR/di 2205)
erú Nota Nº 7-5-Z/ 69 de 04/12/2009- incorporado a la legislación peruana, conjuntamente con el ACE Nº 58, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, publicado el 17/12/2006 (CR/di 3097) Nota Nº 7-5-Z/07 de 22/02/2010 (CR/di 3097/Rev.1)
Uruguay: Nota Nº 596/08 - Ley N° 18.347 de 12/09/2008 publicada en el Diario Oficial N° 27.576 de 25/09/2008 (CR/di 2780) y nota Nº 423/09 de 10/07/2009 (CR/di 2780.1)
Entrada en vigor
No se cuenta con la información.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Primer Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
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